La efimeridad de la perpetua memoria
El pasado 27 de octubre tuvo lugar un acto
homenaje en el cementerio de Torrero, Zaragoza, para rememorar a aquellas
víctimas republicanas fusiladas y enterradas en la fosa común del lugar, fosa
que, en el año 1979, pudo ser abierta para recuperar los huesos. Distinta
suerte corren los cuerpos republicanos enterrados en el Valle de los Caídos, en
relación con los cuales los insaciables intentos de exhumación han recibido
siempre una respuesta negativa por parte de las autoridades. Este artículo
tiene como protagonistas, en primer lugar, a los hermanos y paisanos Manuel
y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, cuyo único “delito” fue fundar la CNT en la
localidad zaragozana de Villarroya de la Sierra en 1936, hecho por el que fueron
ejecutados aquel año y trasladados sus restos al Valle de los Caídos por
orden del Ministerio de Gobernación en 1959; y, en segundo lugar, a Eduardo
Ranz, abogado de la nieta y sobrina nieta de los mismos, que personifica una de
las hazañas más admirables logradas dentro del campo de la abogacía.
En
marzo de 2012, María Purificación Lapeña emprendía la larga carrera por la exhumación
de su abuelo y tío abuelo. El 20 de
noviembre de ese año inicia, bajo la defensa de Ranz, la vía penal en el
Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, que luego éste archivaría
alegando prescripción, imposibilidad de enjuiciamiento de los culpables, la Ley
de Amnistía de 1976, y todo el elenco de figuras que, en estos casos, suelen ser
cacareadas. Idéntica contestación recibió de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal
Constitucional, siendo la vida de la demanda en el Tribunal Europeo de Derecho
Humanos todavía más efímera, pues no llegó siquiera a sentenciarse sobre el
asunto en tanto que fue desestimada su admisión a trámite.
Esto
podría haber sido una página más a añadir en libro de las peticiones de
exhumación denegadas. Podría la desesperanza y la resignación haber implantado
su semilla en nieta y abogado, mas no fue así. Involucrado en el caso, Ranz
continuó en la búsqueda de una vía de escape, una debilidad, una grieta en el
blindaje normativo que rodeaba a la cuestión. Y la encontró. Como así comenta
el propio abogado, ojeando unos antiguos libros de derecho de su abuelo, dedicado
a idéntica profesión, dio con una figura del siglo XIX que llamó su atención y
que rezaba de la siguiente manera:
“Ad perpetuam rei memoriam”
Este
concepto, recogido entre los artículos 2002 y 2010 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1881, era empleado en origen con el propósito de perpetuar la memoria
de un hecho a fin de evitar el riesgo de pérdida de la prueba por la ausencia o
muerte de testigos, por la pérdida o destrucción de documentos o por cualquier
otra razón de análoga naturaleza, algo de gran utilidad para las herencias
cuando se había dado a alguien por desaparecido y esa persona retornaba,
pues ésta podía recuperar, así, su identidad y su derecho a heredar.
Con
motivo de dicha figura, el 20 de noviembre de 2014 acudieron a la vía civil, y,
más concretamente, al procedimiento «para la aprobación y protocolización de
información ad perpetuam memoriam» en base al expediente de
jurisdicción voluntaria, cuya ventaja es que no hay porqué formular pretensión frente a persona
concreta. Su resolución por auto firme nº 112/16 de 30 de marzo del Juzgado de
Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial es una resolución histórica. ¿Por qué? Porque posibilita,
por primera vez en la historia de este país, la exhumación de dos cuerpos enterrados
por imposición en el Valle de los Caídos. Todo ello gracias al ingenio de un
joven abogado de 31 años. Repito: 31 AÑOS; lo que demuestra que, a veces, no es
tanto la experiencia, sino el afán por cambiar las cosas lo que marca la
diferencia.
Gracias
al procedimiento seguido, a petición de su nieta y sobrina nieta, el juez José
Manuel Delgado Seoane confirmó que el cauce utilizado por María
Purificación Lapeña es válido para, además de inscribir las
circunstancias de la muerte de los hermanos Lapeña en el Registro Civil,
lograr la recuperación de los cuerpos, y ello en base al auto de 28 de marzo de
2012 del Tribunal Supremo, donde se afirma que «la disciplina legal de la jurisdicción Civil incluye disposiciones a
las que los familiares de las víctimas podrían acogerse, con objeto de obtener
la identificación de estas, regularizar su situación, y para darles digna
sepultura», luego «podría
considerarse un derecho accesorio a dicha declaración la entrega de los restos
cadavéricos a los familiares de las víctimas, mediante el reconocimiento a la
digna sepultura».
En
palabras del juez, «el derecho a recibir
sepultura digna está indisociablemente unido a la dignidad propia de todo ser
humano (art. 10 CE), y forma parte
del contenido esencial del derecho fundamental de libertad religiosa, que
comprende el derecho de la persona a ser inhumada conforme a los ritos y
prácticas de la religión que profesa». Así pues, teniendo, además, en
cuenta las declaraciones de derechos humanos aplicables y la inexistencia de
prohibición en la norma, una vez se reconoce el derecho a la aprobación y
protocolización de la información de perpetua memoria, se genera de forma
automática el derecho a poder disponer de los restos de la persona a la que
desea dársele digna sepultura por no haber podido disfrutar de la misma.
Este
auto podría haber sentado un precedente con motivo del cual miles de familias habrían
solicitado y logrado la exhumación de sus seres queridos. Sin embargo, al
tiempo que se dirimía la cuestión para María Purificación y se dictaba el
mencionado auto, el apartado primero de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de la Jurisdicción Voluntaria enyesó aquella grieta del muro normativo y
placó, con ello, todo nuevo intento por parte de los familiares de las víctimas al
derogar el articulado de la perpetua
memoria.
Por
si ello no fuera suficiente, debo añadir que aquel fallo firme que dictó el Juzgado
de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial el 30 de marzo de 2016
no ha sido asumido por administración alguna, abandono que ha llevado a Ranz a denunciar
a España en un proceso penal ante Naciones Unidas.
Llegados a este punto, y en caso de que no haya sido así percibido por el lector, pongo de manifiesto la vitalicia lección que se desprende de la historia de nuestros protagonistas: nadie que
camine por estas tierras debe desentenderse de la historia de su país, tampoco quienes
nos dedicamos a la abogacía, porque el Derecho es un fenómeno
multidisciplinario, influido por muchas y muy diversas dimensiones de
la vida. Todos tenemos un deber para con la democracia, y aún más lo tienen
aquellos abogados que defienden a las familias de las víctimas que se niegan a
no ver su trauma solucionado. No
debemos practicar esta profesión sin pena ni gloria, pues tratamos con personas,
inmersas, muchas veces, en asuntos muy delicados, como lo es el luchar por
recuperar la identidad y la dignidad de aquellas personas que hoy no pueden hacerlo
porque les fueron arrebatados, no solo esos atributos, sino también la vida.
El empeño que ha mostrado el compañero
Eduardo Ranz hasta lograr una respuesta favorable, y su incansable esfuerzo por
evitar que dicha respuesta se torne en papel mojado, es la esperanza de la
abogacía, una profesión que, ejercida con pasión y humanidad, puede abrir nuevas
puertas en el laberinto de la vida.
Como la empatía y el ingenio de Ranz han
demostrado: sólo pierde quien no lo intenta.
Itxaso Ruiz Sáenz
Fuentes:
“Hay una relación directa entre franquismo y corrupción, incluso en 2017”, de
Público, el 27 de junio de 2017. Enlace: https://www.publico.es/politica/hay-relacion-directa-franquismo-corrupcion-2017.html
“Un
juez abre la puerta a exhumar los cadáveres en el Valle de los Caídos”, de El
Mundo, el 9 de mayo de 2016. Enlace: https://www.elmundo.es/espana/2016/05/09/57306a4622601d3e178b4579.html
“Una
reforma legal de Rajoy frena las exhumaciones de víctimas de Franco en el Valle
de los Caídos”, de eldiario.es, el 10 de mayo de 2016. Enlace: https://www.eldiario.es/sociedad/Valle-Caidos_0_514448821.html
“El largo camino hasta conseguir una digna
sepultura”, de aragondigital.es, el 23 de mayo de 2016. Enlace: http://www.aragondigital.es/movil/noticia.asp?notid=145056&secid=9
Fuente
imágenes: eldiario.es y Google imágenes.


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