La efimeridad de la perpetua memoria



El pasado 27 de octubre tuvo lugar un acto homenaje en el cementerio de Torrero, Zaragoza, para rememorar a aquellas víctimas republicanas fusiladas y enterradas en la fosa común del lugar, fosa que, en el año 1979, pudo ser abierta para recuperar los huesos. Distinta suerte corren los cuerpos republicanos enterrados en el Valle de los Caídos, en relación con los cuales los insaciables intentos de exhumación han recibido siempre una respuesta negativa por parte de las autoridades. Este artículo tiene como protagonistas, en primer lugar, a los hermanos y paisanos Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, cuyo único “delito” fue fundar la CNT en la localidad zaragozana de Villarroya de la Sierra en 1936, hecho por el que fueron ejecutados aquel año y trasladados sus restos al Valle de los Caídos por orden del Ministerio de Gobernación en 1959; y, en segundo lugar, a Eduardo Ranz, abogado de la nieta y sobrina nieta de los mismos, que personifica una de las hazañas más admirables logradas dentro del campo de la abogacía.

En marzo de 2012, María Purificación Lapeña emprendía la larga carrera por la exhumación de su abuelo y tío abuelo.  El 20 de noviembre de ese año inicia, bajo la defensa de Ranz, la vía penal en el Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, que luego éste archivaría alegando prescripción, imposibilidad de enjuiciamiento de los culpables, la Ley de Amnistía de 1976, y todo el elenco de figuras que, en estos casos, suelen ser cacareadas. Idéntica contestación recibió de la Audiencia  Provincial de Madrid y del Tribunal Constitucional, siendo la vida de la demanda en el Tribunal Europeo de Derecho Humanos todavía más efímera, pues no llegó siquiera a sentenciarse sobre el asunto en tanto que fue desestimada su admisión a trámite.



Esto podría haber sido una página más a añadir en libro de las peticiones de exhumación denegadas. Podría la desesperanza y la resignación haber implantado su semilla en nieta y abogado, mas no fue así. Involucrado en el caso, Ranz continuó en la búsqueda de una vía de escape, una debilidad, una grieta en el blindaje normativo que rodeaba a la cuestión. Y la encontró. Como así comenta el propio abogado, ojeando unos antiguos libros de derecho de su abuelo, dedicado a idéntica profesión, dio con una figura del siglo XIX que llamó su atención y que rezaba de la siguiente manera:

Ad perpetuam rei memoriam

Este concepto, recogido entre los artículos 2002 y 2010 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, era empleado en origen con el propósito de perpetuar la memoria de un hecho a fin de evitar el riesgo de pérdida de la prueba por la ausencia o muerte de testigos, por la pérdida o destrucción de documentos o por cualquier otra razón de análoga naturaleza, algo de gran utilidad para las herencias cuando se había dado a alguien por desaparecido y esa persona retornaba, pues ésta podía recuperar, así, su identidad y su derecho a heredar.

Con motivo de dicha figura, el 20 de noviembre de 2014 acudieron a la vía civil, y, más concretamente, al procedimiento «para la aprobación y protocolización de información ad perpetuam memoriam» en base al expediente de jurisdicción voluntaria, cuya ventaja es que no hay porqué formular pretensión frente a persona concreta. Su resolución por auto firme nº 112/16 de 30 de marzo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial es una resolución histórica. ¿Por qué? Porque posibilita, por primera vez en la historia de este país, la exhumación de dos cuerpos enterrados por imposición en el Valle de los Caídos. Todo ello gracias al ingenio de un joven abogado de 31 años. Repito: 31 AÑOS; lo que demuestra que, a veces, no es tanto la experiencia, sino el afán por cambiar las cosas lo que marca la diferencia.

Gracias al procedimiento seguido, a petición de su nieta y sobrina nieta, el juez José Manuel Delgado Seoane confirmó que el cauce utilizado por María Purificación Lapeña es válido para, además de inscribir las circunstancias de la muerte de los hermanos Lapeña en el Registro Civil, lograr la recuperación de los cuerpos, y ello en base al auto de 28 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo, donde se afirma que «la disciplina legal de la jurisdicción Civil incluye disposiciones a las que los familiares de las víctimas podrían acogerse, con objeto de obtener la identificación de estas, regularizar su situación, y para darles digna sepultura», luego «podría considerarse un derecho accesorio a dicha declaración la entrega de los restos cadavéricos a los familiares de las víctimas, mediante el reconocimiento a la digna sepultura».

En palabras del juez, «el derecho a recibir sepultura digna está indisociablemente unido a la dignidad propia de todo ser humano (art. 10 CE), y forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad religiosa, que comprende el derecho de la persona a ser inhumada conforme a los ritos y prácticas de la religión que profesa». Así pues, teniendo, además, en cuenta las declaraciones de derechos humanos aplicables y la inexistencia de prohibición en la norma, una vez se reconoce el derecho a la aprobación y protocolización de la información de perpetua memoria, se genera de forma automática el derecho a poder disponer de los restos de la persona a la que desea dársele digna sepultura por no haber podido disfrutar de la misma.


Este auto podría haber sentado un precedente con motivo del cual miles de familias habrían solicitado y logrado la exhumación de sus seres queridos. Sin embargo, al tiempo que se dirimía la cuestión para María Purificación y se dictaba el mencionado auto, el apartado primero de la disposición  derogatoria única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria enyesó aquella grieta del muro normativo y placó, con ello, todo nuevo intento por parte de los familiares de las víctimas al derogar el  articulado de la perpetua memoria.

Por si ello no fuera suficiente, debo añadir que aquel fallo firme que dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial el 30 de marzo de 2016 no ha sido asumido por administración alguna, abandono que ha llevado a Ranz a denunciar a España en un proceso penal ante Naciones Unidas.



Llegados a este punto, y en caso de que no haya sido así percibido por el lector, pongo de manifiesto la vitalicia lección que se desprende de la historia de nuestros protagonistas: nadie que camine por estas tierras debe desentenderse de la historia de su país, tampoco quienes nos dedicamos a la abogacía, porque el Derecho es un fenómeno multidisciplinario, influido por muchas y muy diversas dimensiones de la vida. Todos tenemos un deber para con la democracia, y aún más lo tienen aquellos abogados que defienden a las familias de las víctimas que se niegan a no ver su trauma solucionado. No debemos practicar esta profesión sin pena ni gloria, pues tratamos con personas, inmersas, muchas veces, en asuntos muy delicados, como lo es el luchar por recuperar la identidad y la dignidad de aquellas personas que hoy no pueden hacerlo porque les fueron arrebatados, no solo esos atributos, sino también la vida.

El empeño que ha mostrado el compañero Eduardo Ranz hasta lograr una respuesta favorable, y su incansable esfuerzo por evitar que dicha respuesta se torne en papel mojado, es la esperanza de la abogacía, una profesión que, ejercida con pasión y humanidad, puede abrir nuevas puertas en el laberinto de la vida.

Como la empatía y el ingenio de Ranz han demostrado: sólo pierde quien no lo intenta.


Itxaso Ruiz Sáenz





Fuentes: “Hay una relación directa entre franquismo y corrupción, incluso en 2017”, de Público, el 27 de junio de 2017. Enlace: https://www.publico.es/politica/hay-relacion-directa-franquismo-corrupcion-2017.html

“Un juez abre la puerta a exhumar los cadáveres en el Valle de los Caídos”, de El Mundo, el 9 de mayo de 2016. Enlace: https://www.elmundo.es/espana/2016/05/09/57306a4622601d3e178b4579.html

“Una reforma legal de Rajoy frena las exhumaciones de víctimas de Franco en el Valle de los Caídos”, de eldiario.es, el 10 de mayo de 2016. Enlace: https://www.eldiario.es/sociedad/Valle-Caidos_0_514448821.html

 “El largo camino hasta conseguir una digna sepultura”, de aragondigital.es, el 23 de mayo de 2016. Enlace: http://www.aragondigital.es/movil/noticia.asp?notid=145056&secid=9

Fuente imágenes: eldiario.es y Google imágenes.


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