Nuevo Reglamento Europeo sobre reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo y decomiso


Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo y la ejecución de resoluciones de embargo y decomiso.




El presente artículo, trata sobre la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, tiene por objetivo el reconocimiento mutuo y la ejecución de resoluciones de embargo y decomiso, para lo cual establece las normas en virtud de las cuales un Estado miembro reconoce y ejecuta en su territorio las resoluciones sobre estas materias dictadas por otro Estado miembro en el marco de un procedimiento en materia penal. Entrará en vigor el 18 de diciembre de 2018, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero será aplicable a partir del 19 de diciembre de 2020.


La finalidad del citado reglamento es facilitar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo y las resoluciones de decomiso de los bienes mediante el establecimiento de las normas que obliguen a un Estado miembro de la Unión Europea a reconocer sin necesidad de más trámites las resoluciones de embargo y las resoluciones de decomiso dictadas por otro Estado miembro dentro del procedimiento de materia penal y ejecución de las resoluciones en su territorio. Las normas de transmisión reconocimiento y ejecución de estas resoluciones, deben garantizar la eficiencia del proceso de recuperación de los activos de origen delictivo. 


El órgano emisor de la resolución: La autoridad competente de emitir la resolución de embargo o de decomiso debe velar por que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad y solo deben dictarse y transmitirse a la autoridad de ejecución de otro Estado miembro cuando hubieran podido dictarse y utilizarse en un asunto meramente interno. 
Si la resolución de embargo se emite por una autoridad designada por el Estado de emisión que sea competente en materia penal para dictar o ejecutar la resolución de embargo de conformidad con la legislación nacional y que no sea un juez, un tribunal o un fiscal, debe ser validada por un juez, un tribunal o un fiscal, antes de ser transmitida a la autoridad de ejecución.

Envío de la resolución de embargo o decomiso: La autoridad de emisión deberá enviar el original de la resolución de embargo o de decomiso o una copia certificada de ésta, junto con el certificado de embargo, traducido. 

El propio reglamento determina los documentos que deberán acompañar al certificado de embargo o de decomiso, que deberá remitirse por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución determinar su autenticidad, como el correo certificado o el correo electrónico codificado.

Si la autoridad de emisión tiene motivos fundados para creer que la persona contra la que se dictó una resolución de embargo o de decomiso que se refiera a una cantidad de dinero dispone de bienes o rentas en un Estado miembro, debe transmitir el certificado de embargo o el certificado de decomiso relativo a dicha resolución a dicho Estado miembro. En caso de tratarse de una persona jurídica, el certificado podría transmitirse al Estado miembro en el que esté domiciliada dicha persona jurídica.

Y cuando un certificado de decomiso referente a una resolución de decomiso que concierne a una cantidad de dinero se transmita a más de un Estado de ejecución, el de emisión debe intentar evitar que se decomisen más bienes de los necesarios y que el valor total obtenido de la ejecución de la resolución supere el importe máximo en ella especificado.

Actuaciones de la autoridad de ejecución: La autoridad de ejecución debe reconocer las resoluciones de embargo y las resoluciones de decomiso y adoptar las medidas necesarias para su ejecución y la decisión que adopte al respecto debe llevarse a cabo con la misma rapidez y prioridad que en asuntos nacionales análogos. Para ello se fijarán plazos para garantizar su eficacia. Para las resoluciones de embargo, la autoridad de ejecución debe adoptar las medidas necesarias para su ejecución en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la adopción de la decisión relativa a su reconocimiento y ejecución.

Ante una resolución de embargo, la autoridad de ejecución debe garantizar la confidencialidad de los hechos y el fondo de la resolución de embargo, sin perjuicio de la obligación de informar a las personas afectadas.

Notificación a los interesados y a la autoridad de emisión: Tras ejecutar la resolución de embargo o de decomiso, la autoridad de ejecución debe, en la medida de lo posible, informar a las personas afectadas, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos razonables para identificarlas, incluso pidiendo ayuda a la autoridad de emisión.

Se debe notificar lo más rápido posible a la autoridad de emisión la imposibilidad de ejecutar una resolución de embargo o una resolución de decomiso. Y no está obligada a ejecutarla si el bien ya ha sido decomisado, desaparecido, destruido o no se halla en el lugar indicado por la autoridad de emisión o no se ha indicado su ubicación de forma suficientemente precisa. Si con posterioridad obtiene información para localizar el bien debe ejecutar la resolución sin necesidad de un nuevo certificado.

La ejecución de una resolución de embargo o de una resolución de decomiso se debe regir por el Derecho del Estado de ejecución y únicamente las autoridades de dicho Estado son competentes para decidir sobre los procedimientos de ejecución.

Una vez finalizada la ejecución de una resolución de decomiso, la autoridad de ejecución debe informar a la autoridad de emisión de los resultados de la misma y, cuando sea posible, informar también acerca de los bienes o de la cantidad de dinero que hayan sido decomisados, así como de otros detalles que considere pertinentes.

Además, la norma se ocupa del derecho de las víctimas a indemnización señalando que el mismo no debe verse menoscabado en los casos transfronterizos. Por ello, las normas para la enajenación de los bienes embargados o decomisados deben dar prioridad a la indemnización y a la restitución de los bienes a las víctimas.

Publicado por Ana Marginean.


Fuente: Noticia publicada el día 29/11/2018 en la Página oficial de Noticias Jurídicas sobre la "Lucha contra la delincuencia" (Se puede acceder a la misma mediante el siguiente enlace http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13490-nuevo-reglamento-europeo-sobre-reconocimiento-mutuo-de-resoluciones-de-embargo-y-decomiso/ )

Fuente imagen: Google imágenes.


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