Blanqueo de capitales y abogacía


Antes de nada, y para comprender de qué estamos hablando, debe definirse el concepto de blanqueo de capitales. El tipo básico del artículo 301 CP mantiene que blanqueo de capitales es:

  • Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
  • Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
  • Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base grave a eludir las consecuencias de sus actos.
  • Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.

A fecha del pasado martes 27 de noviembre de 2018, el Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado tiene conocimiento de casi 200.000 operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales en España y financiación del terrorismo, operaciones que se ven ayudadas a través de herramientas como el blockchain u otras criptomonedas. "La colaboración internacional, el análisis del Big Data y la homogeneización de mecanismos adquiere un carácter fundamental en la persecución de estos delitos", ha explicado Garrido, director de general de los Registro y el Notariado.


Con todo, se están extendiendo las crispaciones de los profesionales ante la aprobación del Real Decreto Ley 11/2018, que transpone la Directiva 2015/849 de la Unión Europea para prevenir el blanqueo de capitales. Dicha norma incluye nuevas obligaciones que muchos profesionales consideran que han sobrepasado determinados límites, legales o lógicos. Hasta ahora, estaban obligados a conocer en profundidad a sus clientes y sus actividades para detectar cualquier operación sospechosa de blanqueo. Además, dependiendo del tamaño del despacho, tenían que cumplir otra serie de obligaciones de carácter formal, de conservación de la documentación y de formación de sus empleados. Ante cualquier incumplimiento de esas obligaciones se le aplicaría un severo régimen sancionador.

En la nueva normativa se impone, además, la obligación de establecer un canal interno para que los empleados puedan denunciar de forma anónima cualquier incumplimiento de la ley, y se les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil, obligación esta última que para alguno de ellos supone traspasar ciertos límites.

Quizás ese grito sea consecuencia del cúmulo de obligaciones y más obligaciones que tienen que cumplir, no sólo para evitar el blanqueo, sino en otros temas, como la normativa sobre protección de datos, o todos esos procedimientos farragosos que afectan al simple inicio de la actividad profesional. Y todo ello cuando España ha sido objeto de procedimientos de infracción por la Unión Europea a España por no transponer el contenido de la última Directiva contra el blanqueo, cuyo plazo finalizó el 26 de julio de 2017. En palabras del actual Gobierno, esta Directiva y otras “estaban arrugadas en los cajones del Ministerio”.

En concreto, la Ley 10/2010 de 28 de abril (en adelante, la Ley 10/2010) y el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo imponen a los abogados una serie de obligaciones de revisión e información, a saber:

- Un examen especial: se deberá examinar con atención cualquier hecho u operación que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando los resultados de este examen por escrito. Si, tras este examen, existen indicios o certeza de que las operaciones están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe comunicarse esta información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias [SEPBLAC], y no proseguir con dichas operaciones (arts. 17 al 19 de la Ley 10/2010 y 24 al 26 del Reglamento).

- Comunicación mensual: se deberá informar mensualmente al SEPBLAC de aquellas transacciones que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 20 de la Ley y 27 del Reglamento.

- Requerimientos del SEPBLAC: en todo caso, se deberá facilitar al SEPBLAC la información que pudiera requerir (art. 21 de la Ley).

En cualquier caso, el abogado se verá exento de dichas responsabilidades cuando su actuación se base en una mera determinación de la posición jurídica o en la defensa del cliente  (art. 22 LB)


Pero, más allá de eso y de la importancia que obviamente tiene el perseguir actividades de blanqueo, el grito de los profesionales puede estar justificado cuando ven que un incumplimiento de las obligaciones impuestas, sobre todo si las consideran excesivas, puede acarrearles responsabilidades de todo tipo, pero ven que el propio Estado está muy lejos de cumplir con sus deberes.





GARMA ABOGADOS

Fuente:
https://www.abogacia.es/2018/12/02/las-vi-jornadas-sobre-prevencion-contra-el-blanqueo-finaliza-con-el-compromiso-de-la-abogacia-contra-estos-delitos/
¿Quién es el que incumple la ley de blanqueo de capitales?, 3/11/2018, Cincodías.elpaís.com

Fuente imagen: Google imágenes.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Es la profesión de abogado una profesión inmoral?

La efimeridad de la perpetua memoria

Nuevo Reglamento Europeo sobre reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo y decomiso