¿CABE INDEMNIZAR POR DAÑO MORAL LA OCULTACIÓN DE PATERNIDAD DE UN HIJO?


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Dada la novedad suscitada últimamente en ámbitos familiares, me gustaría tratar los puntos más relevantes de la Sentencia nº 629/2018 de 13 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

El asunto fue promovido por un matrimonio que se separó en el año 2001, y fue precedido de un proceso de impugnación de la filiación en el que se declaró la NO paternidad del ex esposo respecto de quien había estado considerando como hijo suyo, exactamente el hijo mediano de los tres que tuvieron el matrimonio.

En este caso, el ex esposo formuló demanda frente a la que había sido su esposa, reclamándole la cantidad de 35.304 euros en concepto de pensiones de alimentos abonados a su hijo, en virtud de las sentencias de separación y divorcio; la mitad de los gastos abonados para la determinación de la paternidad; y 70.000 euros en concepto de daños morales por la ocultación de la paternidad de su hijo.

El Jugado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda y tras interponer recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Cádiz lo estimó.

Pero centrándonos en el núcleo del asunto, la ex esposa interpuso recurso de  casación ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la infracción del artículo 1902 Código Civil, considerando que no ha existido dolo por parte de la demandada, pues ésta tuvo conocimiento en el proceso de filiación, a resultas de la prueba biológica realizada, de que el segundo de los tres hijos habidos constante matrimonio no era de su marido, por lo que no habría existido engaño u ocultación y porque la infidelidad que dio lugar al nacimiento del hijo no sería como tal indemnizable.

Además, la infracción del citado artículo 1902 CC, la jurisprudencia de la sala habla de inexistencia de culpa extracontractual que determine la responsabilidad de la demandada y por lo tanto, de las acciones indemnizatorias por daño moral y psicológico. Cuantificar los daños morales, constituyen la cuestión de mayor complejidad a la hora de resolver el asunto judicial. Esta sala no niega que conductas como la infidelidad de uno de los cónyuges causen un daño a la otra parte, lo que niega que es que el daño moral generado en uno de los cónyuges por dicha infidelidad sea susceptible de reparación económica alguna, mediante el ejercicio de acciones propias de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual. Y debo decir que el daño moral que sufre el ex esposo no es la infidelidad de su mujer, sino la ocultación de un hijo.

Esta solución no deja sin aplicación el sistema general de la responsabilidad civil prevista en el artículo 1902 del Código Civil ni, por supuesto, deja sin sancionar el daño generado por otra suerte de conductas propias del ámbito penal y de los derechos fundamentales. Simplemente, acota el daño indemnizable a supuestos que, en el marco de la relación de matrimonio rota por el divorcio, supuesto en el que tiene encaje el recurso formulado, no tienen su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio, como es el deber de fidelidad del artículo 68 del Código Civil, sino en la condición de persona afectada por la acción culposa o negligente de quien lo causa.

Conductas como la enjuiciada tienen respuesta en la normativa reguladora del matrimonio, y que no contempla la indemnización de un daño moral generado a uno de los cónyuges en un caso de infidelidad y de ocultación y pérdida de un hijo que consideraba suyo mediante la acción de impugnación de la filiación.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima la demanda en lo que se refiere a la devolución de los alimentos prestados y el daño moral.




Gema López García 




Fuente: noticia publicada el día 16/11/2018 en la Página Oficial de Noticias Jurídicas ( Se puede acceder a la misma mediante el siguiente enlace http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13448-no-cabe-indemnizacion-por-dano-moral-por-ocultacion-de-paternidad-de-un-hijo/ ).

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