La controversia del artículo 13 de la nueva directiva sobre derechos de autor de la UE.

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital


El ya famoso artículo 13 forma parte de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Varias enmiendas fueron propuestas para dicha Directiva, las cuales se aprobaron el pasado 12 de septiembre de 2018, entre las que se incluye una modificación de la redacción del artículo 13, y es dicha modificación la que ha reavivado las llamas del conflicto.

Ya en su primera etapa el artículo 13 de la Directiva fue objeto de crítica en la Red, desde pequeños usuarios hasta grandes creadores de contenido, sin embargo, la nueva redacción del artículo ha provocado que a estos grupos se les unan grandes compañías en el ámbito de Internet como por ejemplo YouTube, Patreon o incluso Reddit, con el objetivo de crear más presión dentro del Parlamento Europeo y conseguir así que se vuelva a modificar la redacción del artículo pues en su estado actual sería un duro golpe tanto para la industria en Internet como para los usuarios individuales que verían completamente limitado su acceso al contenido en la Red.

Hoy en día, la protección de los derechos de autor en Internet se instrumenta a través de un sistema de notificación y retirada, es decir, una vez que el contenido es subido a Internet, existen dos posibilidades; la primera es que el propio dueño de los derechos de autor notifique a la plataforma en cuestión que se han vulnerado sus derechos y ésta plataforma proceda a retirar el contenido, mientras que la segunda alternativa es que el propietario de los derechos de autor incluya su contenido dentro de un sistema conocido como Content ID, el cual analiza dentro de cada plataforma individual el contenido que es subido a la misma, y en cuanto detecta cierto contenido que vulnera los derechos de autor que tiene registrados dentro de su base de datos, retira automáticamente ese contenido, sin necesidad de mayor actuación por parte del propietario de los derechos. 



El artículo 13 pretende eliminar este sistema para implantar un sistema de prevención en el que se responsabiliza a la plataforma en la que se haya subido dicho contenido por la infracción, lo que obliga a estas plataformas a bloquear automáticamente casi todo el contenido no directamente aprobado por su Content ID, por la posibilidad de sufrir las consecuencias de una infracción que ellos no están cometiendo. En palabras de la empresa multinacional YouTube: “Es como si un librero debiera asumir la responsabilidad por tener en sus estanterías un libro con fragmentos plagiados”.

En definitiva, la actual redacción del artículo 13, aunque tiene la buena intención de proteger a los titulares de derechos de autor, castiga a quien no tiene que castigar, responsabilizando a las distintas plataformas por el contenido que es subido en las mismas, provocando así la lógica reacción de bloquear gran parte del contenido, redundando así en una limitación al acceso a la información de los ciudadanos de la Unión Europea frente al miedo por parte de empresas extranjeras de incurrir en alguna sanción, como ya ocurrió con varios diarios estadounidenses tras la aprobación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos a nivel europeo, lo que acabará forzando a los internautas europeos al uso de VPNs para liberarse de esta limitación europea de acceso a la información internacional.

Publicado por Alejandro Magallón
Fuente:https://www.youtube.com/saveyourinternet/ ; http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+TA+P8-TA-2018-0337+0+DOC+PDF+V0//ES
Fuente imágenes: Google imágenes.

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