"La convivencia con una nueva pareja como causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar"




Hace unos días, en concreto, el día 24 de Noviembre por la mañana, vi en las noticias sobre el pronunciamiento de la sala de lo civil del Tribunal Supremo respecto a la entrada de la nueva pareja estable del progenitor custodio de los hijos, como causa de extinción del uso de la vivienda familiar. Fue una noticia impactante, novedosa debido a que, nunca antes éste Tribunal se había pronunciado sobre esta materia. Por lo cual, es aceptable que tenga tremenda repercusión social, ya que será muy útil para muchas personas que se encuentren en una situación similar.

Este pronunciamiento surge por el recurso de casación interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial nº3 de Valladolid, cuyos hechos lo explicaré a continuación.

El ex marido (X)  interpone demanda, después de haber tenido conocimiento de que la nueva pareja de su ex mujer (Y) está viviendo en la vivienda familiar. Y, por tanto, solicita la extinción del uso de la vivienda familiar y, con carácter subsidiario, en caso de que no se estimase la primera petición, la reducción de la pensión de alimentos.   

El demandante considera injusto la situación que está viviendo, puesto que está pagando una pensión de alimentos para sus dos hijos y el 50% de la hipoteca, mientras que  el tercero no paga gastos derivados de la vivienda.

El juzgado de 1ª instancia nº 3 de Valladolid, se encargó de dictar sentencia y lo estimó parcialmente: manifestó que se mantiene la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, pero  modificó el importe de la pensión alimenticia. Ante esta situación, el ex marido (X) mostró su disconformidad. Así que presentó recurso de apelación contra la misma.

Respecto al recurso de apelación, la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, también estimó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, núm. 3 de Valladolid, estableciendo que el uso y disfrute de la vivienda familiar, en la que se encuentra su ex mujer y sus hijos, se extinguirá cuando se cumpla estas dos condiciones simultáneamente: a) Entrada a la vivienda familiar de la nueva pareja estable del  progenitor, que ostenta la guarda y custodia de los hijos; b) en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

En última instancia, y como respuesta al recurso de casación interpuesta por el Ministerio Fiscal,  el Tribunal Supremo se pronuncia y confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid, manifestando que: «La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar (…).»

Para dejar claro este tema controversial, en primer lugar, el Código Civil establece, en su artículo 96, que uno de los efectos de la nulidad del matrimonio, separación o divorcio, en defecto de un convenio regulador, es la adjudicación del uso y disfrute de  la vivienda a los hijos menores de edad y progenitor custodio. El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, ha calificado la atribución del uso y disfrute de la vivienda como un imperativo legal. El fundamento de esta atribución, se encuentra en la protección de los menores y el principio de “favor filii”. Aunque, también se pondera la situación en el que se encuentre el cónyuge custodio durante el divorcio, por ejemplo, la mala situación económica (STS 522/2016, de 21 de Julio).

En segundo lugar, aunque el matrimonio se haya roto por diversos motivos, la vivienda, en la que se encuentra los hijos menores y el progenitor custodio, sigue teniendo carácter familiar, puesto que en ella ha convivido la familia con voluntad de permanencia (STS 641/2018, de 20 de Noviembre: «La vivienda litigiosa, antes del hecho de la demanda en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial.». Sin embargo, este carácter se pierde con la entrada de una pareja estable del progenitor custodio, dado que la familia constituida se desaparece,  y ahora  la vivienda estaría sirviendo a una familia distinta y diferente. Por último, la extinción se llevara a cabo una vez que se liquide la sociedad de gananciales, por lo que en ese momento tendrá que abandonar la residencia.

En conclusión, esta interpretación respecto a la convivencia de la nueva pareja estable de la ex mujer, custodio de los hijos, elaborada por la Audiencia Provincial y confirmada por el Alto Tribunal Supremo, debe ser legislada en el Código Civil, en vista de lo manifestado por el abogado FELIPE MATEO la decisión del alto tribunal siembra la línea a seguir, es la luz al final del túnel y desde luego es de esperar muchas demandas".

Publicado por Yakelin Paredes Gonzales.

Fuente:
https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2018/11/23/el-supremo-prohibe-los-divorciados-con-hijos-uso-vivienda-familiar-si-entra-ella-una-nueva-pareja-1279404-305.html

Sentencia n.º 641/2018, de fecha 20 de noviembre, dictada por la sala de lo civil del tribunal supremo. 
Fuente imagen:  google.es 

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