"La convivencia con una nueva pareja como causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar"
Hace unos días, en concreto, el
día 24 de Noviembre por la mañana, vi en las noticias sobre el pronunciamiento
de la sala de lo civil del Tribunal Supremo respecto a la entrada de la nueva
pareja estable del progenitor custodio de los hijos, como causa de extinción
del uso de la vivienda familiar. Fue una noticia impactante, novedosa debido a
que, nunca antes éste Tribunal se había pronunciado sobre esta materia. Por lo
cual, es aceptable que tenga tremenda repercusión social, ya que será muy útil
para muchas personas que se encuentren en una situación similar.
Este pronunciamiento surge por
el recurso de casación interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la sentencia
de la Audiencia Provincial nº3 de Valladolid, cuyos hechos lo explicaré a continuación.
El ex marido (X) interpone demanda, después de haber tenido
conocimiento de que la nueva pareja de su ex mujer (Y) está viviendo en la
vivienda familiar. Y, por tanto, solicita la extinción del uso de la vivienda
familiar y, con carácter subsidiario, en caso de que no se estimase la primera
petición, la reducción de la pensión de alimentos.
El demandante considera injusto
la situación que está viviendo, puesto que está pagando una pensión de
alimentos para sus dos hijos y el 50% de la hipoteca, mientras que el tercero no paga gastos derivados de la
vivienda.
El juzgado de 1ª instancia nº 3 de Valladolid, se encargó de
dictar sentencia y lo estimó parcialmente: manifestó que se mantiene la
atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, pero modificó el importe de la pensión
alimenticia. Ante esta situación, el ex marido (X) mostró su disconformidad.
Así que presentó recurso de apelación contra la misma.
Respecto al recurso de apelación, la sección 1.ª de la
Audiencia Provincial de Valladolid, también estimó parcialmente la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia, núm. 3 de Valladolid, estableciendo
que el uso y disfrute de la vivienda familiar, en la que se encuentra su ex
mujer y sus hijos, se extinguirá cuando se cumpla estas dos condiciones
simultáneamente: a) Entrada a la vivienda
familiar de la nueva pareja estable del progenitor,
que ostenta la guarda y custodia de los hijos; b) en el momento en que se
proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
En última instancia, y como respuesta
al recurso de casación interpuesta por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo se pronuncia y confirma el
fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid, manifestando que: «La introducción de un tercero
en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que
se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto
que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar (…).»
Para dejar claro este tema controversial, en primer lugar, el
Código Civil establece, en su artículo 96, que uno de los efectos de la nulidad
del matrimonio, separación o divorcio, en defecto de un convenio regulador, es
la adjudicación del uso y disfrute de la
vivienda a los hijos menores de edad y progenitor custodio. El Tribunal
Supremo, en reiteradas sentencias, ha calificado la atribución del uso y
disfrute de la vivienda como un imperativo legal. El fundamento de esta atribución,
se encuentra en la protección de los menores y el principio de “favor filii”. Aunque, también se pondera la
situación en el que se encuentre el cónyuge custodio durante el divorcio, por
ejemplo, la mala situación económica (STS 522/2016, de 21 de Julio).
En segundo lugar, aunque el matrimonio se haya roto por
diversos motivos, la vivienda, en la que se encuentra los hijos menores y el
progenitor custodio, sigue teniendo carácter familiar, puesto que en ella ha
convivido la familia con voluntad de permanencia (STS 641/2018, de 20 de Noviembre: «La vivienda litigiosa, antes del hecho de
la demanda en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse
considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo
familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial.». Sin
embargo, este carácter se pierde con la entrada de una pareja estable del
progenitor custodio, dado que la familia constituida se desaparece, y ahora la vivienda estaría sirviendo a una familia
distinta y diferente. Por último, la extinción se llevara a cabo una vez que se
liquide la sociedad de gananciales, por lo que en ese momento tendrá que
abandonar la residencia.
En conclusión, esta interpretación respecto a la convivencia de la
nueva pareja estable de la ex mujer, custodio de los hijos, elaborada por la
Audiencia Provincial y confirmada por el Alto Tribunal Supremo, debe ser
legislada en el Código Civil, en vista de lo manifestado por el abogado FELIPE
MATEO “la
decisión del alto tribunal siembra la línea a seguir, es la luz al final del
túnel y desde luego es de esperar muchas demandas".
Publicado por Yakelin Paredes Gonzales.
Fuente:
https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2018/11/23/el-supremo-prohibe-los-divorciados-con-hijos-uso-vivienda-familiar-si-entra-ella-una-nueva-pareja-1279404-305.html
Sentencia n.º 641/2018, de fecha 20 de noviembre, dictada
por la sala de lo civil del tribunal supremo.
Fuente imagen: google.es
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