Blanqueo de capitales y abogacía
Antes de nada, y para comprender de qué estamos hablando, debe definirse el concepto de blanqueo de capitales. El tipo básico del artículo 301 CP mantiene que blanqueo de capitales es: Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave. Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen. Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base grave a eludir las consecuencias de sus actos. Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita. A fecha del pasado martes 27 de noviembre de 2018, el Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado tiene conocimiento de casi 200.000 operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales en España y financiación del terrorismo, operaciones que se ven ayudadas a través de herramientas como el bloc...